Gobierno Corporativo en Argentina
El gobierno corporativo es un eje transversal de la RG 731/2018. El examen evalua la estructura del directorio, los quorums de asamblea, los derechos del accionista minoritario y el regimen de informacion periodica. Dominar estos temas protege al profesional de errores de asesoramiento.
Que es el gobierno corporativo
El gobierno corporativo es el conjunto de reglas, practicas e instituciones que determinan como se dirige y controla una empresa. Su objetivo central es alinear los intereses de quienes administran la sociedad (directores, gerentes) con los intereses de quienes la financian (accionistas, obligacionistas) y, mas ampliamente, con la sociedad.
En Argentina, el marco legal esta dado por la Ley General de Sociedades (LGS 19.550), la Ley de Mercado de Capitales (LMC 26.831), las resoluciones generales de la CNV y, en forma orientadora, los Principios de la OCDE para el Gobierno Corporativo.
Los Principios OCDE de Gobierno Corporativo (actualizados 2023 como "Principios G20/OCDE") establecen seis pilares: (1) base para un marco efectivo, (2) derechos y trato equitativo de accionistas, (3) inversores institucionales y mercados, (4) partes interesadas, (5) divulgacion y transparencia, y (6) responsabilidades del directorio. La CNV toma estos pilares como referencia para la RG 606.
El directorio: composicion y directores independientes
Para las emisoras que hacen oferta publica, la CNV exige que el directorio cumpla requisitos de composicion que van mas alla de los minimos societarios generales.
Directores independientes: La RG 606/12 (modificada por RG 797/19) establece que el directorio de una emisora cotizante debe contar con al menos un cuarto (1/4) de sus miembros con caracter de independientes. El estatuto puede elevar ese porcentaje, pero no reducirlo.
Un director es independiente cuando no mantiene vinculos que comprometan su criterio objetivo: no es accionista de control ni esta vinculado a ellos por relacion familiar, laboral o comercial significativa, no ha sido empleado de la sociedad ni de sus auditores en los ultimos tres anos, y no recibe remuneracion adicional a los honorarios de director.
Comite de auditoria
Las sociedades que hacen oferta publica de sus acciones o de titulos de deuda por montos superiores al establecido por la CNV deben constituir un Comite de Auditoria integrado por al menos tres directores, con mayoria de independientes.
Sus funciones principales son:
- Supervisar el proceso de elaboracion de la informacion contable y financiera.
- Proponer a la asamblea la designacion y remuneracion del auditor externo.
- Vigilar que los sistemas de control interno funcionen correctamente.
- Emitir opinion fundada sobre operaciones con partes relacionadas cuando superen el umbral reglamentario.
- Evaluar el cumplimiento del codigo de gobierno corporativo.
La sindicatura (uno o mas sindicos, titulares e igual numero de suplentes) es el organo de fiscalizacion de la LGS. El comite de auditoria es un organo adicional exigido por la LMC para emisoras. Ambos coexisten; sus competencias son distintas y no son intercambiables.
La asamblea de accionistas
La asamblea es el organo supremo de gobierno de la sociedad anonima. Existen dos tipos con distintos quorums y materias:
Derechos del accionista minoritario
La LGS y la LMC consagran un conjunto de derechos que no pueden ser suprimidos ni restringidos por el estatuto ni por decision mayoritaria:
- Derecho de informacion: acceso a estados contables, actas y libros sociales en los plazos previstos.
- Derecho de voto: una accion ordinaria, un voto (salvo acciones de voto multiple o preferidas sin voto, sujetas a regulacion especifica).
- Derecho de suscripcion preferente y de acrecer: en todo aumento de capital, el accionista tiene prioridad proporcional para suscribir nuevas acciones, y puede ejercer el derecho de acrecer sobre las porciones no ejercidas por otros.
- Derecho al dividendo: una vez declarado por la asamblea, es un credito exigible contra la sociedad.
- Derecho de receso: el accionista que vote en contra de determinadas decisiones (fusion, escision, cambio de objeto, transformacion) puede retirarse de la sociedad recibiendo el valor de sus acciones.
- Accion de responsabilidad: los accionistas que representen al menos el 5% del capital pueden promover accion social de responsabilidad contra los directores.
RG 606: el codigo de gobierno societario (comply-or-explain)
La CNV emitio la Resolucion General 606/12 (y sus modificaciones) estableciendo un Codigo de Gobierno Societario de adopcion obligatoria para las emisoras cotizantes, bajo el principio internacional "comply-or-explain" (cumplir o explicar).
Bajo este sistema, la emisora no esta obligada a adoptar cada practica recomendada, pero si a declarar en un informe anual estructurado si la cumple o, en caso contrario, explicar por que no lo hace y cuales son las practicas alternativas que aplica. La CNV puede cuestionar la explicacion si resulta insuficiente.
El informe de gobierno corporativo se presenta junto con la memoria anual y los estados contables anuales, y es publicado en la autopista de informacion financiera (AIF) de la CNV.
Transparencia informativa: hechos relevantes e informacion periodica
La transparencia es el pilar operativo del gobierno corporativo. La LMC y las reglamentaciones de la CNV imponen dos categorias de obligaciones:
Informacion periodica:
- Estados contables trimestrales (primero, segundo y tercer trimestre).
- Estados contables anuales con informe del auditor externo.
- Memoria del directorio.
- Informe de gobierno corporativo anual.
- Informacion sobre remuneraciones de directores y gerentes de primera linea.
Hechos relevantes (hecho esencial): todo hecho, situacion o acuerdo que, por su importancia, sea susceptible de afectar en forma significativa la cotizacion de los valores negociables o la decision de inversion de los inversores debe ser informado a la CNV de manera inmediata (antes de su difusion publica o en el momento en que se tome conocimiento), mediante la AIF.
Ejemplos tipicos: cambio de control, acuerdos de fusion, defaultes de deuda, cambios de auditores, litigios significativos, cambios en directivos clave.
Cuando el enunciado mencione "comunicacion inmediata a la CNV", la respuesta correcta es hecho relevante. Cuando mencione "presentacion trimestral o anual", es informacion periodica. Ambas se publican en la AIF.
Preguntas de practica
PREGUNTA DE COMPRENSIÓN
Una sociedad anonima cotizante tiene directorio de doce miembros. Cuantos deben ser independientes como minimo segun la RG 606?
↳ RESPUESTA
Al menos tres directores (1/4 de doce = tres). La RG 606 exige que no menos de la cuarta parte del directorio este integrada por directores independientes en toda emisora con oferta publica de sus valores negociables. El estatuto puede establecer un porcentaje mayor pero no inferior.
PREGUNTA DE COMPRENSIÓN
La asamblea extraordinaria es convocada para aprobar una fusion. En primera convocatoria concurren tenedores del 45% del capital. Hay quorum?
↳ RESPUESTA
No. La asamblea extraordinaria requiere en primera convocatoria el concurso de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto. Con el 45% no hay quorum. Se debera convocar segunda convocatoria, donde el quorum es del 30%.
PREGUNTA DE COMPRENSIÓN
Una emisora decide no adoptar la practica recomendada del Codigo de Gobierno Societario sobre evaluacion periodica del directorio. Que debe hacer?
↳ RESPUESTA
Bajo el principio comply-or-explain, debe explicar en el informe anual de gobierno corporativo por que no adopta esa practica y que mecanismos alternativos aplica para lograr el mismo objetivo de supervision. La no adopcion no es sancionable per se, pero la ausencia de explicacion adecuada si puede motivar observaciones de la CNV.
Esta leccion tiene fines exclusivamente educativos para la preparacion del examen CNV Idoneidad. No constituye asesoramiento legal. Para decisiones corporativas especificas, consultar con abogado habilitado.